Artículo 10.- Las formas oficiales, para la presentación de trámites y solicitudes ante el Instituto serán publicadas íntegramente en la Gaceta. El Instituto dará a conocer su entrada en vigor mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, proporcionando los vínculos electrónicos que correspondan.
El Instituto pondrá a disposición del público en general ejemplares de las formas oficiales, preferentemente a través de la página electrónica institucional, las que podrán ser reproducidas libremente, siempre que éstas no sean modificadas.