Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 8

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 8.- El cómputo de los plazos adicionales a los que se refieren los artículos 117, 226 y 279 de la Ley, empezará a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo inicial de dos meses.

Los plazos adicionales señalados en el párrafo que antecede serán improrrogables.

Los plazos y el cómputo respectivo a que se refiere el presente artículo, son aplicables a trámites realizados de manera presencial o, en su caso, a través de los medios electrónicos que correspondan.

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