Artículo 7.- Para el cómputo de los plazos establecidos en meses o años a que se refiere el artículo 21 de la Ley, se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda.
Los plazos que se fijen por mes o por año, cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario correspondiente, concluirán el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
Si un plazo fijado en meses o años expira en un día inhábil, ese plazo expirará el primer día hábil siguiente.
Los plazos y el cómputo respectivo a que se refiere el presente artículo, son aplicables a trámites realizados de manera presencial o, en su caso, en línea.
El plazo a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 233 de la Ley, se computará a partir del día hábil siguiente al de la fecha en que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.