Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 9

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 9.- La persona Titular de la Dirección General del Instituto dará a conocer mediante Acuerdo los días que se considerarán como inhábiles, así como cualquier suspensión de las labores institucionales.

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