Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 6.- Para efectos de los trámites y procedimientos previstos en la Ley y el presente Reglamento, además de las reglas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley, el Instituto podrá reconocer mediante Acuerdo cualquier firma electrónica que cumpla con lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia.