Artículo 6.- Para efectos de los trámites y procedimientos previstos en la Ley y el presente Reglamento, además de las reglas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley, el Instituto podrá reconocer mediante Acuerdo cualquier firma electrónica que cumpla con lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
[LFPPI]
Artículo citado
Artículo 10 de LFPPI
[LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 5 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 7 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 4 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 8 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
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