Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 5.- La persona Titular de la Dirección General del Instituto expedirá las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes o promociones y sus respectivos anexos en medios físicos o electrónicos, así como los procedimientos físicos y en línea, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.