Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 5

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 5.- La persona Titular de la Dirección General del Instituto expedirá las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes o promociones y sus respectivos anexos en medios físicos o electrónicos, así como los procedimientos físicos y en línea, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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