Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 3

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 3.- El Instituto podrá establecer programas de trabajo con enfoque social para fomentar la protección y reconocimiento de los derechos de propiedad industrial en zonas o regiones del país.

Para tal efecto, diseñará campañas específicas en las cuales se podrán establecer tarifas diferenciales por los servicios que presta el Instituto. Además, se privilegiará la protección de derechos individuales y colectivos de grupos de atención prioritaria.

Para promover la adopción de sistemas de cumplimiento normativo en materia de propiedad industrial, el Instituto ejecutará programas e impartirá capacitaciones, conforme a lo establecido en la fracción XXXII Ter del artículo 5 de la Ley, en los cuales se expedirá una constancia de participación a quienes los concluyan satisfactoriamente. Además, a las personas morales que acrediten haber capacitado a la totalidad de su personal en materia de cumplimiento normativo en propiedad industrial, se les podrá otorgar un distintivo en términos de los programas que se emitan para tal efecto.

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