Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 4

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 4.- El Instituto podrá celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de marcas, para facilitar el intercambio y el aprovechamiento del trabajo de otras oficinas de propiedad industrial, incluyendo la puesta a disposición de los resultados del examen que éstas practiquen.

También podrá celebrar Acuerdos de colaboración para facilitar la protección de los signos a los que se refiere la fracción VII del artículo 173 de la Ley, cuya titularidad les corresponda.

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