Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 13

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 13.- Salvo que otra disposición de la Ley o de este Reglamento señale lo contrario, los plazos para que el Instituto emita la respuesta a las solicitudes o promociones presentadas empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que las reciba, independientemente del medio en que éstas hayan sido presentadas.

Para el caso de las solicitudes o promociones presentadas en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas los plazos a los que se refiere el presente artículo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciban efectivamente en el Instituto.

Ver artículo Markdown