Artículo 13.- Salvo que otra disposición de la Ley o de este Reglamento señale lo contrario, los plazos para que el Instituto emita la respuesta a las solicitudes o promociones presentadas empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que las reciba, independientemente del medio en que éstas hayan sido presentadas.
Para el caso de las solicitudes o promociones presentadas en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas los plazos a los que se refiere el presente artículo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciban efectivamente en el Instituto.