Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 13

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 13

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 13.- Salvo que otra disposición de la Ley o de este Reglamento señale lo contrario, los plazos para que el Instituto emita la respuesta a las solicitudes o promociones presentadas empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que las reciba, independientemente del medio en que éstas hayan sido presentadas.

Para el caso de las solicitudes o promociones presentadas en los los plazos a los que se refiere el presente artículo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciban efectivamente en el Instituto.

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