Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 15

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 15.- Se podrá solicitar mediante una sola promoción el cambio de nombre, denominación, razón social, transformación de régimen jurídico o domicilio de la persona solicitante o titular o del establecimiento comercial; la revocación o acreditación de la nueva persona representante legal, o el cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones, para dos o más solicitudes en trámite, o dos o más patentes, registros, publicaciones, declaratorias, inscripciones o autorizaciones, siempre que haya identidad de la persona solicitante o titular y, en su caso, de la persona representante legal en todos los expedientes y éstos se encuentren en el mismo archivo de trámite de la unidad administrativa del Instituto que conozca de dichas solicitudes o promociones. Quedan excluidas de lo anterior, las promociones que se presenten en una solicitud de declaración administrativa.

El Instituto emitirá un oficio que contenga la resolución sobre la inscripción solicitada, el cual obrará en cada expediente o solicitud involucrada con los trámites a que se refiere este artículo.

Las tarifas correspondientes se pagarán por cada solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, inscripción, autorización y cambio involucrados.

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