Artículo 190.- La solicitud del procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 11 de este Reglamento, con los siguientes:
I.- La fecha de presentación de la solicitud o promoción respecto de la cual se solicita la emisión de resolución obligatoria de patentes o registros;
II.- El número de expediente, en su caso, y
III.- Los argumentos de la persona solicitante sobre la procedencia de la emisión de resolución obligatoria.