Artículo 188.- Las notificaciones a que se refiere el artículo 367 de la Ley podrán realizarse de manera electrónica a las partes cuando exista solicitud expresa para recibir notificaciones en el expediente electrónico, a través de los servicios electrónicos del Instituto correspondientes bajo las formalidades que se establezcan en el Acuerdo que emita el propio Instituto para tal efecto.
En cualquier momento, las partes podrán solicitar la práctica de notificaciones de manera electrónica, para que a través del servicio electrónico del Instituto correspondiente que se les notifique electrónicamente los requerimientos, solicitud de informes o documentos, resoluciones administrativas definitivas y demás actos emitidos por el Instituto.
La notificación se tendrá por hecha a partir del momento en que se consulte el expediente electrónico o mediante la constancia de notificación que genere automáticamente el servicio electrónico del Instituto correspondiente, ante la falta de su consulta.