Artículo 186.- Las partes podrán promover y acceder al expediente electrónico al cual se le haya dado previo acceso, mediante el uso de la firma electrónica avanzada. Todo documento que ingrese a un expediente electrónico deberá ser firmado mediante la firma electrónica que cuente con los permisos necesarios.
Los documentos electrónicos o digitalizados con firma electrónica, ingresados por las partes en los servicios electrónicos del Instituto correspondientes, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio, en términos del presente Reglamento.
Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de firma electrónica conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento impreso. Al respecto, el Instituto podrá solicitar a la persona titular afectada o a la presunta persona infractora, la presentación del documento original, para el cotejo correspondiente.
Los documentos digitalizados ingresados al servicio electrónico del Instituto correspondiente por las personas servidoras públicas del Instituto mediante el uso de firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa.
El servicio electrónico del Instituto correspondiente funcionará las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Las incidencias que se presenten en el mismo serán resueltas en términos de lo que disponga el Acuerdo técnico para el uso del portal, que para tal efecto emita el Instituto.
Los documentos digitalizados ingresados al servicio electrónico del Instituto correspondiente en día inhábil se tendrán por presentados el día hábil siguiente.