Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 184

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 184

Capítulo VII - Del procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea

Artículo 184.- El procedimiento de declaración administrativa de infracción previsto en el Título Sexto de la Ley se podrá promover en línea, a petición de quien tenga interés jurídico, mismo que se sustanciará y resolverá, a través de los correspondientes.

La presunta persona infractora podrá manifestar en cualquier momento su consentimiento para su tramitación en línea o, en su caso, de manera física.

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