Capítulo VII - Del procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea
Artículo 184.- El procedimiento de declaración administrativa de infracción previsto en el Título Sexto de la Ley se podrá promover en línea, a petición de quien tenga interés jurídico, mismo que se sustanciará y resolverá, a través de los servicios electrónicos del Instituto correspondientes.
La presunta persona infractora podrá manifestar en cualquier momento su consentimiento para su tramitación en línea o, en su caso, de manera física.