Capítulo VII - Del procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea
Artículo 184.- El procedimiento de declaración administrativa de infracción previsto en el Título Sexto de la Ley se podrá promover en línea, a petición de quien tenga interés jurídico, mismo que se sustanciará y resolverá, a través de los correspondientes.
La presunta persona infractora podrá manifestar en cualquier momento su consentimiento para su tramitación en línea o, en su caso, de manera física.