Artículo 182.- Para la emisión del dictamen técnico al que se refiere el artículo 405 de la Ley, el Instituto podrá tomar en cuenta los registros marcarios que considere necesarios, independientemente de los señalados por la autoridad requirente.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 182 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Artículo citado
Artículo 405 de LFPPI
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Mismo capítulo
Artículo 181 de Reg_LFPPI
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Mismo capítulo
Artículo 183 de Reg_LFPPI
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Mismo capítulo
Artículo 180 de Reg_LFPPI
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Mismo capítulo
Artículo 179 de Reg_LFPPI
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