Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 182 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 182

Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Artículo 182.- Para la emisión del dictamen técnico al que se refiere el artículo 405 de la Ley, el Instituto podrá tomar en cuenta los registros marcarios que considere necesarios, independientemente de los señalados por la autoridad requirente.

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