Artículo 336.- Admitida la solicitud de declaración administrativa, el Instituto correrá traslado con la copia simple de ésta así como de los documentos que le acompañan, a la persona titular afectada o a la persona presunta infractora para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas correspondientes, dentro de los siguientes plazos:

Párrafo reformado DOF

    I - Un mes, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación, o reclamación de la titularidad de una patente o registro, o

Fracción reformada DOF

    II - Diez días hábiles, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de infracción que no amerite visita de inspección o, en su caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 360 fracción IX.
La notificación se hará en el domicilio señalado por la persona solicitante de la declaración administrativa. Cuando no haya sido posible practicarla en dicho domicilio, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por el artículo 369 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF

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