Ley [LFPPI]

Artículo 372 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 372.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el Instituto buscará en todo momento conciliar los intereses de las personas involucradas, conforme a las reglas establecidas en el presente Capítulo.

Artículo reformado DOF

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