Ley [LFPPI]
Artículo 374 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 374.- Al momento de solicitar la conciliación, la persona solicitante deberá presentar los términos de la propuesta conciliatoria. Además, deberá exhibir copias simples de dicho escrito y sus anexos, a efecto de correr traslado a su contraparte.
Artículo reformado DOF