Ley [LFPPI]
Artículo 374 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 374.- Al momento de solicitar la conciliación, el solicitante deberá presentar los términos de la propuesta conciliatoria. Además deberá exhibir copias simples de dicho escrito y sus anexos, a efecto de correr traslado a su contraparte.