Ley [LFPPI]
Artículo 376 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 376.- En caso de que se acepte la propuesta inicial de la persona solicitante de la conciliación, el Instituto requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo reformado DOF