Ley [LFPPI]

Artículo 376 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 376.- En caso de que se acepte la propuesta inicial de la persona solicitante de la conciliación, el Instituto requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo reformado DOF

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