Artículo 378.- La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente:

    I - El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una posible solución;
    II - Las partes expondrán los términos de sus propuestas, y
    III - El Instituto facilitará la negociación entre las partes.
De no llegar a un acuerdo y alguna de las partes lo solicita, se dará por concluida la negociación.
En caso de llegar a un acuerdo, esto se hará constar en el acta y se requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.
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