Ley [LFPPI]
Artículo 379 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 379.- Cuando no hayan logrado conciliar sus intereses en la primera reunión y las partes de común acuerdo soliciten continuar con la negociación, el Instituto citará a una segunda y última reunión, misma que se desarrollará en términos del artículo anterior, en lo que resulte aplicable.