Ley [LFPPI]

Artículo 379 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 379.- Cuando no hayan logrado conciliar sus intereses en la primera reunión y las partes de común acuerdo soliciten continuar con la negociación, el Instituto citará a una segunda y última reunión, misma que se desarrollará en términos del artículo anterior, en lo que resulte aplicable.

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