Ley [LFPPI]
Artículo 381 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 381.- Si las partes llegan a un acuerdo, de manera previa a la celebración de la segunda reunión de negociación, podrán presentar ante el Instituto el convenio respectivo, debidamente formalizado o, en su caso, exhibirlo el día de la segunda reunión.