Ley [LFPPI]

Artículo 382 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 382.- Cuando en un procedimiento de declaración administrativa de infracción se hayan aplicado medidas provisionales, las propuestas de las partes, así como el convenio respectivo, deberán señalar expresamente el destino de las garantías exhibidas y, en su caso, el de los bienes asegurados.

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