Ley [LFPPI]
Artículo 380 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 380.- En el caso de que alguna de las partes no acuda a alguna de las reuniones, sin causa justificada, se sancionará en términos de la fracción I del artículo de .
Además, de no asistir ambas partes, en el acta de la reunión respectiva se hará constar dicha circunstancia y se entenderá que la conciliación fue rechazada.