Ley [LFPPI]

Artículo 375 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 375.- Una vez admitida la solicitud de conciliación, el Instituto dará vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días hábiles, manifieste su aceptación o negativa a negociar un convenio, apercibido que de no dar respuesta dentro del plazo señalado, se tendrá por contestada en sentido negativo.

En caso de que la contraparte acepte iniciar la negociación del convenio, podrá aceptar la propuesta inicial de la persona solicitante o, en su caso, presentar una contrapropuesta, debiendo exhibir copias simples de dicho escrito y sus anexos, a efecto de correr traslado a la parte contraria.

Párrafo reformado DOF

De la respuesta de la contraparte, se dará vista a la persona solicitante de la conciliación.

Párrafo reformado DOF

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