Ley [LFPPI]

Artículo 385 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 385.- El convenio resultante de la conciliación pondrá fin al procedimiento de declaración administrativa de infracción, tendrá el carácter de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución.

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