Ley [LFPPI]

Artículo 39 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39.- Se presume inventor, diseñador o creador a la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro, quienes tendrán el derecho a ser reconocidos con tal carácter.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior es irrenunciable. Toda renuncia efectuada al mismo se tendrá por no hecha.

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