Ley [LFPPI]
Artículo 38 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 38.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá a la persona inventora, diseñadora o creadora, según sea el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Si la invención, el modelo de utilidad, el diseño industrial o el esquema de trazado de circuito integrado, hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá en común a todas ellas.
Párrafo reformado DOF
Si varias personas hicieran la misma invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado, independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquélla que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea retirada, abandonada ni negada.
El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por cualquier forma reconocida por la legislación común.