Ley [LFPPI]
Artículo 394 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 394.- La persona que obstaculice o impida, por sí o por interpósita persona, el procedimiento administrativo de ejecución que ordene el Instituto será acreedora a las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo 388 de esta Ley.
Artículo reformado DOF