Ley [LFPPI]
Artículo 406 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 406.- Independientemente del ejercicio de la acción penal, la persona perjudicada por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar de la o las personas autoras de éstos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 396 de esta Ley.
Artículo reformado DOF