Artículo 408.- En los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en esta Ley, así como las contenidas en los Tratados Internacionales en los que México es parte.
Artículo 408.- En los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en esta Ley, así como las contenidas en los Tratados Internacionales en los que México es parte.