Ley [LFPPI]

Artículo 408 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 408.- En los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en , así como las contenidas en los Tratados Internacionales en los que México es parte.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias