Ley [LFPPI]
Artículo 89 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 89.- La persona titular del registro de un esquema de trazado podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a una tercera persona que, antes de su otorgamiento, haya explotado sin su consentimiento dicho esquema de trazado, siempre y cuando la explotación se haya realizado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado protegido o el circuito integrado al que éste se incorpore, ostente las siglas “M” o “T”, acompañado del nombre de la persona titular, en forma completa o abreviada, o como ésta sea generalmente conocida.
Artículo reformado DOF