Ley [LFPSDMH]
Artículo 7 de Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos
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Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos (LFPSDMH)
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Artículo 7.- El Ministerio Público de la Federación y el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, conocerán sobre los delitos señalados en la presente Ley.