Ley [LFPSDMH]

Artículo cuarto de Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos

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Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos (LFPSDMH)

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TRANSITORIOS

cuarto..- Las sanciones pecuniarias previstas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos deberán adecuarse, en su caso, a la unidad de medida y actualización equivalente que por ley se prevea en el sistema penal mexicano.

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