Artículo 18.- Durante la práctica de auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo, para la revisión de los resultados preliminares.
Ley [LFRCF_200521]
Artículo 18.- Durante la práctica de auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo, para la revisión de los resultados preliminares.
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF_200521)
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