Ley [LFRCF_200521]
Artículo 28 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28.- Las entidades fiscalizadas deberán proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación los medios y facilidades necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, tales como espacios físicos adecuados de trabajo y en general cualquier otro apoyo que posibilite la realización de sus actividades.