Ley [LFRCF_200521]

Artículo 28 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- Las entidades fiscalizadas deberán proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación los medios y facilidades necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, tales como espacios físicos adecuados de trabajo y en general cualquier otro apoyo que posibilite la realización de sus actividades.

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