Ley [LFRCF_200521]
Artículo 35 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- Los informes individuales de auditoría que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados a la Cámara, por conducto de la Comisión, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.