Ley [LFRCF_200521]
Artículo 74 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 74.- La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la , incluirá en la plataforma nacional digital establecida en dicha ley, la información relativa a los servidores públicos y particulares sancionados por resolución definitiva firme, por la comisión de faltas administrativas graves o actos vinculados a éstas a que hace referencia el presente Capítulo.