Ley [LFRCF_200521]
Artículo 97 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 97.- La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.