Ley [LFSP]

Artículo tercero de Ley Federal De Seguridad Privada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

tercero..- El prestador de servicios, que no cuente con la autorización correspondiente dispondrá de un término noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de , para regularizar su situación.

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