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Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)
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Ley Federal De Seguridad Privada
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley Federal De Seguridad Privada regula la prestacion de servicios de seguridad privada cuando se ofrecen en dos o mas entidades federativas. Establece modalidades, autorizacion federal, revalidacion, modificacion, registro nacional, requisitos de prestadores y personal operativo, obligaciones, restricciones, visitas de verificacion, medidas de seguridad, sanciones y medios de impugnacion. La ley trata a la seguridad privada como actividad auxiliar de la seguridad publica y exige que se preste con integridad, dignidad, trato correcto, proporcionalidad y respeto a las personas.
Lo esencial
Qué regula
- Servicios de seguridad privada prestados en dos o mas entidades federativas.
- Modalidades de vigilancia, custodia, proteccion, traslado de bienes o valores, alarmas y monitoreo.
- Autorizacion, revalidacion y modificacion de autorizaciones.
- Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.
- Requisitos para prestadores, personal operativo, infraestructura, equipo e instalaciones.
- Obligaciones, restricciones y coordinacion con autoridades estatales.
- Visitas de verificacion, medidas de seguridad, sanciones y revocacion.
A quién aplica
- Personas fisicas o morales que prestan servicios de seguridad privada en dos o mas entidades federativas.
- Personal operativo, escoltas, custodios, guardias y vigilantes.
- Usuarios o prestatarios de servicios de seguridad privada.
- Empresas de alarmas, monitoreo y sistemas de seguridad.
- Secretaria competente y Direccion General encargada del registro y supervision.
- Autoridades estatales y del Sistema Nacional de Seguridad Publica cuando exista coordinacion.
Materias principales
- Seguridad privada federal.
- Autorizacion y revalidacion.
- Registro nacional.
- Modalidades de servicios.
- Personal operativo y equipo.
- Verificacion administrativa.
- Medidas de seguridad.
- Amonestacion, multa, suspension, clausura y revocacion.
Derechos principales
- Solicitar autorizacion federal para prestar servicios en dos o mas entidades federativas.
- Solicitar revalidacion o modificacion de la autorizacion.
- Recibir constancias de informacion, registro, folio o certificacion.
- Ser oido en procedimientos administrativos conforme a la ley aplicable.
- Impugnar resoluciones administrativas mediante los medios previstos.
- Subsanar irregularidades cuando la autoridad otorgue plazo razonable.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Obtener autorizacion vigente antes de prestar servicios federales de seguridad privada.
- Registrar personal, equipo, instalaciones e informacion requerida.
- Cumplir modalidades, ambito territorial y condiciones autorizadas.
- Actuar con integridad, dignidad, trato correcto y proporcionalidad.
- Permitir visitas de verificacion y proporcionar informacion veraz.
- Pagar derechos por expedicion o revalidacion cuando proceda.
- No asignar personal operativo sin autorizacion vigente o en tramite.
- Avisar suspensiones, cambios o hechos exigidos por la ley y su reglamento.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de autorizacion para prestar servicios de seguridad privada.
- Revalidacion anual o periodica de autorizacion segun reglas aplicables.
- Modificacion de ambito territorial o modalidades.
- Registro de empresas, personal y equipo.
- Opinion favorable sobre necesidad de portacion de armamento.
- Visitas de verificacion previas o posteriores a la autorizacion.
- Medidas de seguridad y suspension temporal.
- Procedimiento sancionador, clausura o revocacion.
- Medios de impugnacion contra resoluciones administrativas.
Sanciones o consecuencias
- Amonestacion con difusion publica en la pagina de Internet de la Secretaria.
- Multa de mil a cinco mil veces el salario minimo general vigente en la entidad donde se ubique la oficina matriz.
- Suspension de la autorizacion de uno a seis meses en supuestos previstos.
- Clausura del establecimiento, oficina matriz o sucursales.
- Revocacion de autorizacion por falta de pago, documentos falsos, personal no autorizado o no subsanar irregularidades.
- Las sanciones administrativas son independientes de penas si la conducta constituye delito.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Seguridad privada | Actividad de particulares autorizada para acciones de proteccion, vigilancia, custodia, investigacion auxiliar y apoyo ante siniestros. |
| Prestador de servicios | Persona fisica o moral que presta servicios de seguridad privada. |
| Personal operativo | Individuos destinados a la prestacion de servicios de seguridad privada. |
| Autorizacion | Acto administrativo que permite prestar servicios de seguridad privada en dos o mas entidades federativas. |
| Revalidacion | Acto por el que se ratifica la validez de la autorizacion. |
| Modificacion | Acto para ampliar o restringir ambito territorial o modalidades autorizadas. |
| Prestatario | Persona fisica o moral que recibe servicios de seguridad privada. |
| Monitoreo electronico | Recepcion, clasificacion y seguimiento de señales emitidas por sistemas de alarma. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto, alcance federal y principios de prestacion. |
| 2 | Contiene definiciones de seguridad privada, prestador, personal y autorizacion. |
| 3 | Establece fines administrativos de aplicacion de la ley. |
| 5 | Enumera facultades de la Direccion General. |
| 8 a 11 | Regulan el Registro Nacional. |
| 32 a 35 | Desarrollan obligaciones de prestadores. |
| 36 a 38 | Regulan visitas de verificacion. |
| 39 | Establece medidas de seguridad. |
| 40 a 42 | Contienen criterios y tipos de sancion. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y definiciones | 1 y 2 | Determinar alcance federal y conceptos basicos. |
| Autoridad y fines | 3 a 7 | Ubicar aplicacion, supletoriedad y coordinacion. |
| Registro nacional | 8 a 11 | Revisar informacion registral, constancias y confidencialidad. |
| Autorizacion | Reglas de titulos intermedios | Conocer requisitos, revalidacion y modificacion. |
| Obligaciones | 32 a 35 | Revisar deberes de prestadores y reglas locales complementarias. |
| Verificacion | 36 a 38 | Conocer visitas y comprobacion de cumplimiento. |
| Medidas de seguridad | 39 | Identificar suspension temporal e inmovilizacion precautoria. |
| Sanciones | 40 a 42 | Revisar criterios, multas, suspension, clausura y revocacion. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 6 de julio de 2006 y el texto fuente indica ultima reforma publicada el 17 de octubre de 2011.
- La revalidacion debe solicitarse en tiempo para evitar sanciones o suspension.
- La reincidencia se configura por dos o mas infracciones en un periodo no mayor de seis meses.
- La suspension temporal por irregularidades no puede exceder de 30 dias habiles, sin perjuicio de continuacion por plazo igual si no se subsana.
- Las visitas de verificacion se practican conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo aplica la Ley Federal De Seguridad Privada?
Aplica cuando los servicios de seguridad privada se prestan en dos o mas entidades federativas y requieren regulacion federal.
¿Qué es una autorización en esta ley?
Es el acto administrativo por el que la autoridad federal permite prestar servicios de seguridad privada bajo modalidades y condiciones determinadas.
¿Qué puede verificar la autoridad?
Puede comprobar cumplimiento legal, obligaciones de la autorizacion, medios humanos, formacion, equipo, instalaciones y desempeño del servicio.
¿Qué sanciones puede imponer la autoridad?
Puede imponer amonestacion, multa, suspension, clausura y revocacion de la autorizacion, segun la gravedad e incumplimientos.
¿La seguridad privada sustituye a la seguridad pública?
No. La ley la trata como actividad auxiliar y regulada, sujeta a autorizacion y supervision de la autoridad competente.
Índice de artículos
Ley Federal De Seguridad Privada
59 artículos disponibles en LFSP.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 17-10-2011