Ley [LFSP]
Artículo 31 de Ley Federal De Seguridad Privada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- El prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento.