Ley [LFSP]

Artículo 31 de Ley Federal De Seguridad Privada

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Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)

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Artículo 31.- El prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento.

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