Ley [LFSP]

Artículo 30 de Ley Federal De Seguridad Privada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 30. La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para colaborar en la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento.

Artículo reformado DOF

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