Ley [LFSP]
Artículo 28 de Ley Federal De Seguridad Privada
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Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)
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Artículo 28.- Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales;
- Ser mayor de edad;
- Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública;
- Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio;
- No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la fracción II del artículo 27 de la presente Ley, y
- No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.