Artículo 50

Artículo 50. El prestador de servicios deberá informar por escrito en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a la Dirección General, sobre cualquier suspensión temporal o definitiva de labores, así como de la disolución o liquidación del prestador de servicios y de cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda tener como consecuencia la interrupción de sus actividades, en perjuicio de los prestatarios de dicho servicio.

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