Ley Federal De Seguridad Privada
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Ley Federal De Seguridad Privada
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Resumen de la ley
Ley Federal De Seguridad Privada regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones... El análisis local detectó 50 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios.
Lo esencial
Qué regula
- Derechos humanos y garantías
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Trabajo y seguridad social
A quién aplica
- Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
- Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
- Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
Materias principales
- Derechos humanos y garantías
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Trabajo y seguridad social
Derechos principales
- Acceso a la información
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Consulta y participación de pueblos indígenas.
Sanciones o consecuencias
- Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
- Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Seguridad Privada | - Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, inclu |
| Servicios de Seguridad | Privada.- Los realizados por personas físicas o morales, de acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley |
| Prestador de Servicios | - Persona física o moral que presta servicios de seguridad privada |
| Persona física | - Quien sin haber constituido una empresa, presta servicios de seguridad privada, incluyendo en esta categoría a las escoltas, custodios, guardias o vigilantes que no pertenezcan a una empresa |
| Personal Operativo | - Los individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o morales privadas |
| Secretaría | - La Secretaría de Seguridad Pública Federal |
| Dirección General | - La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal |
| Autorización | - El acto administrativo por el que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada |
| Revalidación | - El acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorización |
| Modificación | - El acto administrativo por el que se amplía o restringe el ámbito territorial o modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación |
| Prestatario | - La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada |
| Reglamento | El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. Fracción reformada DOF 27-01-2011 |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta... |
| 2 | Para los efectos de esta ley, se entenderá por: |
| 3 | La aplicación, interpretación y efectos, en el ámbito administrativo de la presente Ley, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y tiene los fines siguientes: |
| 4 | En todo lo no previsto por la presente ley, serán aplicables en forma supletoria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y... |
| 5 | La Secretaría a través de la Dirección General, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada: |
| 6 | La opinión favorable que emite la Dirección General sobre la justificación de la necesidad de portación de armamento, es el resultado de una consulta que realiza el prestador de servicios... |
| 7 | La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito... |
| 8 | La Secretaría, a través de la Dirección General, implementará y mantendrá actualizado un Registro Nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación... |
| 9 | Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del... |
| 10 | La Dirección General tiene encomendado el desempeño del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, siendo responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y... |
| 11 | De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el Registro, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa... |
| 12 | El Registro deberá contemplar los apartados siguientes: |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Derechos humanos y garantías | 3 | Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades. |
| Educación | 5, 19, 25, 30, 31 | Regula bases y obligaciones en materia educativa. |
| Salud, vivienda y bienestar | 15, 25, 39, 42 | Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar. |
| Organización del Estado | 50 | Define órganos, competencias y división de poderes. |
| Federalismo y municipios | 1, 2, 3, 5, 7 | Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios. |
| Trabajo y seguridad social | 26, 42 | Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social. |
Plazos importantes
- Artículo 13.- Para efectos del Registro, el prestador de servicios, estará obligado a informar, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, sobre la situación y actualizaciones relativas a cada uno de los...
- Una vez que la Dirección General reciba la solicitud de autorización, deberá solicitar a la entidad federativa en que el prestador de servicios tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz, un informe sobre...
- Artículo 17.- La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el número de registro, ámbito territorial, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los...
- Artículo 18.- Si el peticionario de la autorización no exhibe con su solicitud la totalidad de los requisitos señalados en el título tercero de esta Ley, la Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes...
- Artículo 19. Para revalidar la autorización otorgada, bastará que el prestador de servicios, cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, lo solicite y...
- Artículo 20.- En caso de que no se exhiban los protestos o actualizaciones a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles...
- Artículo 21.- Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o revalidación, podrán solicitar la modificación de las modalidades o el ámbito territorial en que se presta el servicio, siempre que cumplan...
- Artículo 23.- Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que lo...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley Federal De Seguridad Privada?
Ley Federal De Seguridad Privada regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones... El análisis local detectó 50 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios.
¿Qué regula Ley Federal De Seguridad Privada?
Regula principalmente derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, trabajo y seguridad social.
¿A quién aplica Ley Federal De Seguridad Privada?
Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Federal De Seguridad Privada?
Conviene empezar por artículo 1, porque La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta... También puede revisarse artículo 2, porque Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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