Ley [LFSP]

Artículo 49 de Ley Federal De Seguridad Privada

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Artículo 49. En caso de que un prestador de servicios subcontrate el servicio de monitoreo, la responsabilidad recae sobre el prestador que contrató el prestatario.

El prestador de servicios subcontratado deberá cumplir con lo establecido en la presente ley.

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