sexto..- Los prestadores de servicios que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuenten con autorización o revalidación otorgada por la Dirección, dispondrán del término de seis meses contados a partir de que entre en vigor esta Ley, para apegarse a las obligaciones previstas en la misma en materia de capacitación.
Ley [LFSP]
Artículo sexto de Ley Federal De Seguridad Privada
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.