Ley [LFSP]
Artículo séptimo de Ley Federal De Seguridad Privada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
séptimo..- Tratándose de personas físicas o morales que se dediquen a la instalación y comercialización de sistemas de blindaje, serán reguladas en términos de la y su Reglamento, sin importar el ámbito territorial en que operen, hasta en tanto las entidades federativas modifiquen su marco legal en materia de seguridad privada, a fin de normar dicha actividad.