Ley [LFSP]
Artículo 14 de Ley Federal De Seguridad Privada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición de autoridad competente.