Ley [LFSP]

Artículo 14 de Ley Federal De Seguridad Privada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición de autoridad competente.

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