Ley [LFSP]
Artículo 14 de Ley Federal De Seguridad Privada
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Ley Federal De Seguridad Privada (LFSP)
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Artículo 14.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición de autoridad competente.